Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo. Requisitos, control y vigilancia

Reglamento

Resumen: Se oficializa para efectos de la aplicación de los reglamentos centroamericanos que regulan la materia de registros sanitarios de cosméticos y alimentos, las condiciones y requisitos bajo las cuales se puede optar para un registro simplificado, con el fin de agilizar el proceso de registro sanitario, las renovaciones de los registros sanitarios y los cambios posteriores al registro de los cosméticos y los alimentos de bajo riesgo, para su comercialización en el país. Las presentes disposiciones aplican únicamente para los cosméticos y alimentos de bajo riesgo que se encuentren listados en el ANEXO de este Decreto Ejecutivo, cuando se opte por esta vía para su registro sanitario, renovación del registro sanitario o cambios posteriores al registro, sean productos de fabricación nacional o de importación.

Fecha Emisión: 22/01/2016

Tipo Regulación: Procedimiento

Fecha Rige: 08/02/2016

No.Regulación: 39471

Fecha Publicado: 08/02/2016

Clase Regulación: Nacional

No.Gaceta: 28 Alcance Nº 14

Sector: No alimentario

Sub-Sector:

** Para descargar el documento del reglamento debe habilitar la opción de ventanas emergentes en su explorador.

Ir al contenido