Departamento de Vigilancia de Mercado

Autoridad de vigilancia del mercado (ANV) del MEIC responsable de efectuar la vigilancia en el mercado para velar por que los productos cumplan con los requisitos obligatorios establecidos en los reglamentos técnicos nacionales o centroamericanos.
Funciones
a. Coordinar y ejecutar los programas de verificación, inspección o fiscalización de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.
b. Establecer los criterios de riesgo para definir las frecuencias y modelos de vigilancia a utilizar.
c. Realizar la evaluación de riesgos para identificar y priorizar los productos y servicios que requieren controles más estrictos.
d. Implementar los controles basados en la evaluación de riesgos para asegurar el cumplimiento de la vigilancia de mercados.
e. Coordinar con el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex y llevar a cabo estudios de cumplimiento previo a la emisión de reglamentos técnicos que permitan realizar análisis de costo beneficio o la evaluación ex-post.
f. Coordinar y participar en fiscalización, inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos con otras instituciones públicas y privadas.
g. Dar seguimiento al cumplimiento a los Planes de Vigilancia de Mercado de reglamentos técnicos de las autoridades nacionales de vigilancia de mercado e informar del avance a la Secretaría Técnica del Conac.
h. Atender las solicitudes por posibles incumplimientos de reglamentos técnicos u otras afectaciones al consumidor remitidas por la Comisión Nacional del Consumidor, agentes económicos, instituciones públicas, entre otros.
i. Colaborar a solicitud del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) en las actividades de supervisión metrológica.
j. Realizar prevenciones y gestiones necesarias para corregir los incumplimientos detectados en las actividades realizadas, que puedan afectar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, siempre y cuando estos no representen perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
k. Denunciar y solicitar ante la Comisión Nacional de Consumidor la imposición de medidas cautelares por irregularidades que afecten intereses generales o colectivos, o los objetivos legítimos de salud, seguridad o ambiente.
l. Interponer la solicitud de adopción de medidas cautelares ante la Comisión Nacional de Consumidor.
m. Presentar denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, por incumplimientos demostrados a la legislación nacional y a los reglamentos técnicos nacionales o centroamericanos, de acuerdo con lo que establece la Ley N º 10473 y su reglamento.
n. Establecer mecanismos de comunicación y difusión de los resultados de la vigilancia de mercado para favorecer las decisiones de compra de los consumidores y hacer más transparente el mercado de productos.
o. Colaborar con la Dirección para responder consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos en temas de verificación de reglamentos técnicos u otra relacionada con el área de competencia de la Dirección.
p. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con instituciones similares a nivel nacional e internacional en el ámbito de la vigilancia del mercado.
q. Realizar estudios técnicos relacionados con los temas de competencia del Departamento para determinar una adecuada aplicación del marco regulatorio.
r. Promover el desarrollo de programas y actividades de capacitación para los administrados.
s. Promover la preparación de material divulgativo y campañas publicitarias sobre la Vigilancia de Mercado.
t. Cualquier otra función que le asignen sus superiores