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¿Qué debo hacer para crear una empresa?

Para crear formalmente una empresa en Costa Rica, es decir para que opere legalmente, se deben seguir los siguientes pasos:

 

Paso 1: Decidir el tipo de empresa a formar, y para esto hay dos opciones:

·         Empresa con personería física o

·         Empresa con personería jurídica (como sociedad anónima u otra figura). 

Nota: Si decide hacerlo con personería jurídica deberá inscribirla ante Registro Mercantil (Registro de la Propiedad); si quisiera, ahí mismo puede inscribir la(s) marca(s).   

 

Paso 2. Ruta de Creación y Formalización de una PyME:

Independientemente del tipo de empresa que decida crear (sea Física o Jurídica) el emprendedor deberá realizar los siguientes 6 pasos en ese orden:

1.    Definido el tipo de empresa (Paso 1), el emprendedor deberá ir a la MUNICIPALIDAD a revisar Uso de la Tierra para verificar que el lugar donde se ubicará su empresa cuenta con el aval respectivo

2.    Luego debe ir al Ministerio de Salud para solicitar el respectivo Permiso de Funcionamiento.

3.    Asegurar los empleados (planilla) en Caja Costarricense de Seguro Social.

4.    Obtener la respectiva Póliza de Riesgos del Trabajo (en INS u otra aperadora).

5.    Solicitar la Patente Municipal.

6.    Inscribirse en Tributación Directa como contribuyente  (es importante mencionar que si es empresa con personería jurídica tiene 10 días para inscribirla en Tributación Directa después de su inscripción en Registro de Propiedad).  Con este trámite dispondrá con las respectivas facturas timbradas…

En todos los casos e instituciones se llena un pequeño Formulario con datos personales e información básica de la actividad.

 

Creación de una Sociedad en el país.

Consulte la plataforma CREAREMPRESA en la Dirección electrónica: http://www.crearempresa.go.cr/  para obtener información de cómo constituir una sociedad ante el Registro Nacional.

 

Registro de Marcas

El trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, siempre  y cuando cumplan los requisitos y el formulario para tal efecto.

 

Sobre la Ley No. 8262

Ciudadano (a), sabía Usted que la Ley No. 8262 es la “Ley de Fortalecimiento a las PYME” que le permite como PYME o Emprendedor estar inscritos y sin costo alguno en el Registro Empresarial del MEIC; que es un medio para acceder a  algunos de los beneficios que la condición PYME les concede.

 

Condición PYME: ¿Qué es la condición PYME?

Consiste en estar al día en el Registro PYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ya sea porque realizó el trámite del Registro PYME por primera vez o que realizó el trámite de renovación.

 

¿Qué beneficios puedo obtener,  si mi PYME queda registrada y obtiene la Condición PYME?

·      Participar como Proveedor PYME del Estado

·      Financiamiento, avales y garantías Fodemipyme (Banco Popular)

·      Fondos no reembolsables para innovación Propyme (MICITT)

·      Servicios de Desarrollo Empresarial, charlas, capacitaciones

·      Ferias empresariales y encuentros de negocio

·      Sello PYME y Constancia de Condición PYME gratuitos

·      Recursos financieros del Sistema de Banca para Desarrollo

·      Exoneración impuesto personas jurídicas Micro y Pequeñas empresas

·      Exoneración IVA alquiler micro y pequeñas, monto menor a ¢669,000

·      Pago escalonado nuevas microempresas: Cargas Sociales CCSS – Impuesto Renta Ministerio de Hacienda

·      Permiso sanitario de funcionamiento Microempresas $20

·      Tarifa diferenciada en registro sanitario (20%) para Microempresas

 

Registro PYME: Inscripción Por Primera Vez

Deberá aportar DOS de los siguientes  TRES  requisitos:

·      Recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo que emite el INS, al día.

·      El Formulario de Declaración de Impuesto sobre la Renta: sea el Formulario D101  del  Régimen  Tradicional o  el  Formulario D105  del  Régimen Simplificado, del último periodo fiscal.

·      Planilla de la CCSS o el comprobante de trabajador independiente, donde se demuestre que está al día con las obligaciones ante esa institución. Igual este requisito se puede verificar en línea ante CCSS.

Además   de   lo  anterior   debe  aportar   el  Documento  “Formulario  de Inscripción Registro  PYME”, que  opera  como  declaración  jurada  y que puede obtenerlo en nuestras  Oficinas o en el sitio WEB  plataforma del SIEC  o bien en la Web “Sección trámites > Registro PYME”.

 

 

Registro PYME: Renovación del Registro PYME

Sólo debe  aportar   el  Documento  “Formulario  de Inscripción Registro  PYME”, que  opera  como  declaración  jurada  y que puede obtenerlo en nuestras  Oficinas o en el sitio WEB plataforma del SIEC o bien en la Web “Sección trámites > Registro PYME”

 

Con cuánta anticipación a que se venza la vigencia del Registro PYME puedo hacer el trámite de renovación?

Puede hacer el trámite de renovación del Registro PYME un mes antes de su vencimiento.

 

Duración del Trámite ante  el Registro PYME.

El trámite dura 5 días hábiles. Una vez que su PYME queda inscrita en el Registro PYME, recuerde que es por un periodo de 12 meses; debiendo renovar su condición PYME cada año, ante el Registro.

 

Los trámites de inscripción por primera vez y renovación pueden realizarlos:

a)     Personalmente  en  las oficinas de  la DIGEPYME en Llorente de Tibás 400 metros este del Grupo Nación, Oficentro ASEBANACIO o en sus CIDE’s (ubicadas en las regiones: Brunca, Huetar Caribe, Chorotega Huetar Norte y Pacífico Central).

b)     Digitalmente o en línea a través de la dirección de la plataforma del SIEC

 

Me llegó el mensaje al correo de que mi empresa ya fue aprobada, ¿ya puedo ir por la certificación?

Primero debe solicitar la certificación al correo siec@meic.go.cr. A partir del 27 de junio de 2019, se extenderá solammente "Constacias Digitales" que indicarán la condicion PYME Aprobada dentro del Registro del SIEC.

 

Necesito una certificación de que la empresa es PYME, cuál es el trámite para obtenerla, tiene un costo, tiene que ir el representante legal a retirarla?

La certificación PYME se debe solicitar al correo siec@meic.go.cr; anotando el nombre de la empresa y cédula jurídica. El plazo es de 3 días hábiles para enviar la constancia por correo electrónico al solicitante, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC, artículo N° 22. No tiene costo adicional.

 

Si como usuario  del SIEC ingresé la información de mi empresa en el SIEC y no sé si recibieron los documentos, ¿qué debo hacer?

Cuando la información fue ingresada satisfactoriamente, el SIEC envía un aviso automático al correo de la persona solicitante indicándole que la solicitud está pendiente de revisión.

 

 

¿Qué pasa con aquellas empresas del sector agrícola, ganadero, pesca, etc., que no se contemplan en la ley  8262 para registrarse ante el MEIC, existe otra institución donde lo puedan hacer?

Deben acudir al Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien los registrará como PYME de acuerdo a su legislación.

 

¿Dónde encuentro la lista de pymes registradas?

En la página www.pyme.go.cr > PYME Registrada, o bien en la página principal, menú izquierdo > Empresas Registradas.

 

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro PYME?

Todas las PYME que cumplan con los requisitos que establece el Artículo 3 de la  Ley No. 8262  y su Reglamento  podrían ser acreedoras potenciales de la Condición PYME.

 

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