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MEIC reforma Reglamento de Usura para mayor claridad en favor de los consumidores

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  • Modificaciones permiten al deudor conocer el costo real del crédito en los estados de cuenta.

  • Se define la metodología para que todos los gastos, costos, multas y comisiones asociados, sumados, no puedan sobrepasar la tasa de usura.

  • Requisitos para homologación de contratos que deben cumplir los operadores de servicios de crédito, así como la normativa aplicable se encuentra disponible en los enlaces ubicados en la parte inferior de este comunicado.

San José, 27 de enero del 2023. A partir de este martes entró a regir la Reforma al “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor”, luego de su publicación en La Gaceta Nº12 del 24 de enero.


Con esta reforma, los proveedores de crédito tendrán claras las reglas para cumplir con la normativa en materia de usura, mientras que los deudores dispondrán de nuevas herramientas de información para la toma sus decisiones.


En este sentido, los proveedores de crédito (bancos, mutuales, casas comerciales de venta a crédito, entre otras), tendrán completa claridad del procedimiento y los requisitos que deberán presentar ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), para homologar las propuestas de contrato tipo de crédito que ofrezcan, de manera que la Tasa de Interés a cobrar no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), tanto para operaciones en colones como en dólares.


Además, contarán con una metodología simple y estandarizada que permita brindarle a los consumidores una tasa de interés, denominada “Tasa de Interés Total Anual”, que incluya todos los costos, gastos, multas y comisiones, y cualquier otro cargo asociado al crédito, la cual deberá incluirse en los estados de cuenta que reciban las personas deudoras, permitiéndoles compararla con la Tasa Anual Máxima (TAM), calculada por el BCCR y asegurarse que no le cobre por encima de la TAM.


Es importante recordar que la Ley Nº 9859, que introdujo cambios en materia de usura en la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, estableció que el BCCR calculará semestralmente la tasa de interés máxima que se puede cobrar en las operaciones de crédito, límite que, en caso de superarse, haría incurrir en el delito de usura.


Del lado de los deudores, y a fin de fortalecer la información que reciben sobre sus créditos y su toma de decisiones, se ajusta el modelo de estado de cuenta que mensualmente reciben de sus operaciones con tarjeta de crédito, de manera que facilite su comprensión y reúna toda la información que describe lo que debe pagar. Al mismo tiempo, por sus operaciones de crédito regulares, también recibirán un estado de cuenta que señale la información indispensable de su operación crediticia. Para la realización de los cambios sobre Estado de Cuenta, los proveedores de servicios de crédito dispondrán de un plazo de hasta nueve meses.


“De esta manera saldamos una deuda pendiente y logramos que las reformas introducidas en materia de usura sean aplicadas en todos sus extremos en beneficio de las personas deudoras, donde además los proveedores de los servicios de crédito cuenten con una metodología uniforme para calcular la tasa de interés en este tipo de operaciones que incluya todos los costos, gastos, multas y comisiones”, señaló Patricia Rojas Morales, ministra a.i de Economía, Industria y Comercio.

 

Usted puede consultar y descargar los requisitos para homologación de contratos que deben cumplir los operadores de servicios de crédito, así como la normativa aplicable en los enlaces que están disponibles a continuación:


MODELO ESTADO DE CUENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO


MODELO ESTADO DE CUENTA PARA CRÉDITO/MICROCREDITOS


SOLICITUD HOMOLOGACIÓN CONTRATO PERSONA FÍSICA


SOLICITUD HOMOLOGACIÓN CONTRATO PERSONA JURÍDICA


DECLARACIÓN JURADA PROVEEDOR SERVICIOS DE CRÉDITO PERSONA FÍSICA


DECLARACIÓN JURADA PROVEEDOR SERVICIOS DE CRÉDITO PERSONA JURÍDICA


DETALLE DE CARGOS


ALCANCE N°12 LA GACETA N°12 (24/01/2023)


Instructivo Proceso homologación contratos tipo y el cálculo de la tasa de interés total




Por su parte, en el momento que los contratos que sean homologados por la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), podrán ser consultados en el sitio Web del MEIC.

 

Oficina de Relaciones Públicas y Prensa
Ministerio de Economía Industria y Comercio

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