Las salvaguardias son medidas temporales de regulación de las importaciones que un país puede adoptar cuando, como resultado de un proceso de apertura de mercados, algún sector de la producción nacional se encuentra dañado o puede ser gravemente dañado, ante la dificultad de competir exitosamente en el mercado interno frente a incrementos masivos de importaciones de productos similares o directamente competidores con los productos costarricenses.
Su objetivo es inhibir temporalmente las importaciones y, por ende, la presión de competencia leal de productos extranjeros en el mercado interno, a fin de proporcionar un periodo de alivio a las industrias nacionales dañadas o amenazadas de daño grave y facilitar así su proceso de ajuste a las nuevas condiciones.
Las medidas de salvaguardia pueden ser bilaterales o globales. Las bilaterales son establecidas en los tratados de libre comercio, tales como las consagradas en el Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica y las generales son las reguladas bajo el marco del GATT 1994.
La solicitud de investigación para la imposición de una medida de salvaguardia puede ser presentada por la rama de producción nacional o los representantes de la rama de la producción nacional, entendida como las personas naturales o jurídicas productoras de bienes similares o directamente competidores a aquellos sujetos a investigación, siempre que representen como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de la producción nacional.
En la investigación debe probarse que existe:
- Incremento masivo en el volumen de las importaciones de productos similares o directamente competidores con el producto nacional.
- Daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional.
- Relación causal entre el incremento de importaciones y el daño o la amenaza de daño.
Las dos formas que tradicionalmente adopta una medida de salvaguardia son un incremento arancelario o una restricción cuantitativa de las importaciones, generalmente a través de una cuota. Ambas respuestas cumplen con el objetivo de inhibir temporalmente las importaciones.
Las salvaguardias tienen un precio. A través de la celebración de consultas debe negociarse con los países Miembros de la OMC interesados en la exportación del producto una compensación substancialmente equivalente. Si no se llega a ningún acuerdo satisfactorio, la parte afectada puede aplicar una medida de retorsión mediante su propia determinación de lo que considera una concesión satisfactoria para la misma. Esta compensación podrá obviarse durante los primeros 3 años cuando la medida de salvaguardia sea producto de un incremento en las importaciones en términos absolutos.
Guías al usuario para su trámite:
Formulario guía para la presentación de solicitudes para la imposición de medidas de salvaguardia. Ver
Guía informativa para la imposición de medidas de salvaguardia. Ver