Defensa Comercial
     
tdefensa
  Ubicación
  Misión
  Importancia Estratégica
  Areas de Acción
  Prácticas de Comercio
  Desleal Internacional
  Denuncias
  Medidas de Salvaguardia
  Resoluciones
  Normativa
  Boletín Virtual
 
Areas de Acción

El reciente desarrollo del comercio internacional y la multiplicación de los procesos de integración económica, ha ido imponiendo fuertes retos a la industria y al comercio costarricense. El modelo actual de comercio mundial surge desde la aprobación del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio en 1947 por unos 23 países, aumento dicho número en la segunda mitad del pasado siglo XX, y al cual Costa Rica se unió en 1990. Dicho sistema se vio fortalecido a partir de 1995 con el surgimiento de la Organización Mundial del Comercio. Estos procesos comerciales si bien generan una apertura en el comercio mundial, igualmente conceden mecanismos para contrarrestar situaciones que amenacen con dañar la economía local.

DUMPING, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA.


Los acuerdos internacionales de comercio, dibujan un panorama intrincado y complejo que define las distintas herramientas con que cuenta cada país para actuar ante distorsiones en el comercio internacional de mercancías. Se encuentra entre estas distorsiones, tanto problemas de competencia desleal como situaciones relacionadas con la cantidad o proporción de importaciones frente a la producción interna.

Es importante conceptualizar el término competencia desleal internacional, puesto que el mismo puede prestarse a confusión. Dentro de esta noción, encontramos aquellas situaciones en las que el comercio internacional no se realiza en condiciones naturales de mercado. Específicamente interesa cuando las transacciones comerciales son hechas bajo un precio que no responde a una realidad normal de mercado. Básicamente son dos los casos regulados en la normativa internacional.
El primero de ellos consiste en la decisión del exportador o productor de vender sus productos hacia otro país a un precio inferior al valor normal en que dichas mercancías son vendidas en el propio mercado de origen, esto es lo que se denomina: dumping. Un segundo caso es cuando el precio de exportación no responde a parámetros naturales de mercado, debido a que el Gobierno del productor le ha ayudado financieramente, mediante contribuciones económicas directas o indirectas, y es a lo que llamamos subvención.
Como puede verse, en ambos casos, el precio de exportación ha sido alterado y no responde a condiciones normales de mercado. Si bien este tipo de actos pueden favorecer el aumento en el número y volumen de las transacciones en el mercado internacional, también es cierto que dichos actos podrían eventualmente perjudicar a las ramas de producción nacional competidores en el país de destino de las exportaciones.

La legislación internacional permite que el país importador cuando considere que se vea afectado por cualquiera de estas situaciones, inicie un procedimiento administrativo, que en el caso de Costa Rica se tramita ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y su Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Este procedimiento deberá determinar la existencia o inexistencia de margen de dumping o de subvención, el daño o la amenaza de daño, y finalmente la relación causal entre ambos. Si se logra establecer la presencia de estos tres requisitos, se podrá establecer una medida en frontera, la cual corresponderá a un aumento en las cargas impositivas que se recaudan como parte del proceso de nacionalización. Esta medida se aplicará únicamente a los productos originarios del país exportador que incurre en la práctica de competencia desleal.

Otra situación igualmente nociva se puede presentar cuando exista un incremento desmedido, súbito, e inesperado en las importaciones de un producto, ya sea en términos absolutos o en términos relativos respecto de la producción nacional. Si consecuencia de dicho incremento se provoca un daño a la rama de producción nacional de productos similares o se amenace con causarlo, el país podría establecer ya sea restricciones cuantitativas o la modificación de sus aranceles. Esto es conocido como la aplicación de medidas de salvaguardia.

En caso de que el país exportador se encuentre inconforme con alguna de estas medidas podrá solicitar consultas a nuestro país sobre la medida interpuesta. Si estas explicaciones resultaran insatisfactorias la medida podrá ser revisada por un órgano parajudicial internacional conformado por un grupo especial de expertos de la Organización Mundial del Comercio.

La legislación internacional que regula los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio así como sobre prácticas leales que causen o amenacen causar daño a la producción nacional, está conformada principalmente por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Salvaguardias, y el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

A fin de desarrollar la normativa internacional se promulgó a nivel centroamericano el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia. Además, Costa Rica ha suscrito varios Tratados de Libre Comercio en los cuales se consignan disposiciones específicas aplicables al comercio bilateral.

:::::: Ir Arriba :::::

 


Información | Promoción de la Competencia | Pyme | Metrología | Consumidor | Defensa Comercial
Codex | Trámites | Reglamentación Técnica


® Todos los Derechos Reservados - MEIC 2006-2010
Correo Electrónico informacion@meic.go.cr