Artículo 4º—Conformación. El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho del Ministro(a), el Despacho del Viceministro(a), la Auditoría Interna, la Dirección de Cooperación Internacional, la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos, la Unidad Asesora de Planificación, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa, y el Departamento de Defensa Comercial.
(Reformado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36053 del 10 de mayo del 2010).
(Reformado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35834 del 10 de febrero del 2010).
Artículo 5º—Del Ministro. El Ministro(a) es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, como máxima autoridad, además de las funciones establecidas en la Constitución Política, y en la Ley General de la Administración Pública, le corresponde:
Participar, dirigir y coordinar la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.
Participar, dirigir y coordinar las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, en especial para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
Ejercer la competencia correspondiente como autoridad máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en las diferentes materias de su competencia
Elevar ante el Presidente de la República, la promulgación de proyectos de ley, decretos y reglamentos que deban suscribir en conjunto y que faciliten el accionar de la pequeña y mediana empresa, la protección de los consumidores y promuevan la competitividad; así como velar por su ejecución y cumplimiento.
Remitir a la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley sobre asuntos de su competencia, que sean avalados por el Presidente de la República.
Acatar y velar por la ejecución de lo resuelto por los Tribunales de Justicia en los asuntos de su competencia.
Presentar en los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, la memoria institucional.
Garantizar la prestación de los servicios del ministerio y el buen funcionamiento de sus dependencias.
Agotar la vía administrativa, resolviendo todos los asuntos sobre los que tenga competencia.
Resolver los conflictos que surjan producto de las relaciones entre funcionarios y dependencias; así como plantear los que se generen entre el Ministerio y otras dependencias.
Mantener informada a la ciudadanía de las labores que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de una comunicación permanente con los diferentes medios de comunicación colectiva.
Todas aquellas encomendadas por otra normativa jurídica.
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Artículo 6º—Del Viceministro(a): El Viceministro(a) es el colaborador directo del Ministro, será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto, y ejercerá, además de las señaladas en la ley, las siguientes funciones:
Ejercer las potestades de superior jerárquico administrativo del Ministerio, con subordinación al Ministro.
Colaborar con el Ministro en la coordinación administrativa del Despacho Ministerial.
Firmar todos aquellos documentos que el Ministro le delegue.
Velar en conjunto con el titular de la cartera, por el buen funcionamiento de sus dependencias.
Representar al Ministro cuando así se le solicite.
Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de cooperación nacional e internacional.
Todas aquellas otras que le sean asignadas por el Ministro.
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Artículo 7º—De la Auditoría Interna. Es uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno del MEIC. Su actividad es independiente, objetiva y asesora. Su creación está dirigida a validar y mejorar las operaciones de la Administración Activa. Además de las funciones otorgadas por el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, a la Auditoría Interna le corresponde, primordialmente lo siguiente:
Desarrollar auditorías de rutina o especiales, apegadas a las normas técnicas de auditoría, las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y bajo los lineamientos generalmente aceptados.
Velar por que la administración establezca en forma permanente los mecanismos necesarios de control interno en asuntos financieros, contables y administrativos.
Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, evitando su mal uso, menoscabo o desperdicio y que estén correctamente inscritos a nombre del ministerio.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos, de las políticas y de los procedimientos financieros y administrativos establecidos por la entidad.
Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria del Ministerio.
Realizar auditorías de procedimiento electrónico de información del MEIC, de acuerdo con las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
Asistir a sesiones convocadas por el Ministro, con voz pero sin voto, cuando sea requerido por dicho funcionario para cualquier aspecto relacionado estrictamente con su función.
Comprobar que los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones que emita la auditoría o estudios especiales aceptados por la administración.
Asimismo, dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión o delito que se detecte.
Evaluar la ejecución y liquidación del presupuesto del período, autorizado para el ministerio.
Establecer los instrumentos administrativos y técnicos requeridos para el buen funcionamiento de la auditoría.
Asesorar en razón de su competencia al Ministro y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las consecuencias que enfrentarían en caso de conductas o decisiones incorrectas.
Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, dentro de los lineamientos establecidos.
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Artículo 8º—De la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus objetivos le corresponde:
Asesorar y tramitar para el Ministro(a), Viceministro(a) y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.
Emitir los criterios legales necesarios para evacuar las consultas que se le realicen.
Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos, y participar en la preparación de convenios o tratados internacionales.
Examinar y dictaminar la legalidad de las resoluciones que emita el Ministro, así como asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la emisión de resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando el acto que se dicte agote la vía administrativa.
Tramitar, en vía administrativa, todos los reclamos que presenten los servidores públicos y los administrados contra el Ministro.
Brindar capacitación en el ámbito interno de la institución, así como a otros entes públicos y privados sobre las nuevas leyes que surjan a la vida jurídica y cuya competencia sea del MEIC.
Asesorar y representar al Ministerio en los procedimientos iniciados ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante la Comisión para Promover la Competencia.
Cualquier otra función relacionada.
Artículo 9º—De la Unidad Asesora de Planificación: Esta Unidad tendrá a su cargo establecer el enlace necesario entre el Ministerio de Planificación Nacional y la Institución, en todo lo relativo al dictado o modificación de políticas, estrategias, objetivos, misión, visión, las evaluaciones anuales institucionales y lo relacionado con la Contraloría de Servicios, desde donde se ejecutarán las siguientes funciones:
Asesorar, crear, dar seguimiento, identificar y fortalecer sobre los procesos de planificación en búsqueda del cumplimiento de los objetivos institucionales.
Emitir criterio técnico, participar en la elaboración y asesorar a las dependencias sobre los procesos de modificación de la estructura orgánica.
Velar por la permanente actualización de la estructura orgánica institucional.
Coordinar y contribuir en la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.
Revisar y redefinir de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura programática en coordinación con otras instancias del Ministerio, como base para la formulación presupuestaria.
Evaluar la ejecución del presupuesto institucional.
Brindar a los funcionarios del ministerio, asesoría y capacitación en materia de planificación.
Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de cooperación nacional e internacional.
Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el superior jerárquico que corresponda.
Atender y establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, reclamos y quejas.
Elaboración y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, en concordancia con los lineamientos girados por el Ministerio de Planificación Nacional.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Reformado el inciso h mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36053 del 10 de mayo del 2010).
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Artículo 10.—Dirección de Gestión de Información. A esta le corresponde proporcionar la información y el conocimiento atinente al quehacer institucional, de manera oportuna, ágil y veraz bajo la plataforma tecnológica que exige nuestra sociedad para la toma de decisiones, la investigación y generación de nuevo conocimiento. Dentro de sus funciones le corresponde:
Identificar, almacenar, diseminar y administrar la información atinente al quehacer institucional.
Asesorar y brindar la información para contribuir a generar nuevo conocimiento.
Apoyar a las diferentes áreas y unidades de la institución en lo concerniente a la tecnología y la comunicación.
Proporcionar recursos de información adecuados que contribuyan a la competitividad del MEIC.
Contribuir con la sistematización de la gestión de información documental y conocimiento empresarial a nivel institucional.
Satisfacer adecuadamente los requerimientos de los clientes.
(Este artículo fue derogado por el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 34376 del 4 de febrero de 2008, no obstante el artículo 2° del decreto de cita lo adiciona con el texto actual)
Artículo 11.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Gestión de Información, estará conformada por los siguientes Departamentos:
-
Gestión de Información
-
Gestión del Conocimiento
-
Servicios de Tecnología y Comunicación
(Este artículo fue derogado por el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 34376 del 4 de febrero de 2008, no obstante el artículo 2° del decreto de cita lo adiciona con el texto actual)
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Artículo 11 bis.—Departamento de Gestión de Información: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
Crear, administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos administrativos en el ámbito institucional, utilizando las herramientas tecnológicas necesarias y aplicando las normas internacionales existentes en la materia.
Conformar un Comité Institucional de Clasificación Documental que conforme, valide y actualice un esquema de clasificación normalizado a nivel institucional, con el fin de garantizar su aplicación efectiva en toda la organización.
Vigilar porque los sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos que se implementen en el Ministerio incluyan todas las políticas y normas institucionales referentes a la distribución, registro, clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.
Capacitar y asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para que conozcan y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos Administrativos.
Centralizar la recepción, registro y distribución de la documentación administrativa que ingresa y se produce en la institución, para garantizar el rescate de información y agilizar las gestiones y procesos administrativos.
Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella documentación declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos luego de haber superado los 20 años de su emisión.
Integrar y velar por el funcionamiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental.
Supervisar la aplicación de las políticas archivísticas que emita la Dirección General del Archivo Nacional.
Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución.
Cualquier otra función expresada en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley General de Control Interno, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y todas aquellas leyes atinentes.
Valorar y seleccionar toda la información que ingresa a la Institución.
Catalogación y clasificación de los documentos, mediante normas estandarizadas internacionales.
Digitalización de la jurisprudencia institucional.
Administrar la información contenida en distintos soportes tanto impresa como digital que genere y reciba la institución.
Administrar los diversos componentes de la página Web de la institución, de acuerdo con la normativa internacional de publicación de contenidos.
Actualizar los contenidos de la página Web en coordinación con las diferentes direcciones del Ministerio.
Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de las diferentes bases de datos automatizadas, para asegurar el contenido de la información, así como brindar oportuna a todos los usuarios que utilicen la red de Internet como medio de consulta.
Definir las políticas de normalización de la presentación de la información en las diferentes páginas Web.
Determinar y supervisar por el cumplimiento de las normas para la presentación de los documentos elaborados, respetando los estándares internacionales y protegiendo la propiedad intelectual del MEIC.
Trasladar al departamento de Servicios de Tecnología y comunicación los archivos correspondientes, para que sean incluidos en la parte pública de la página Web ministerial de acuerdo a los requerimientos de seguridad tecnológicos.
Administrar las estadísticas empresariales costarricenses (ESEC).
Normalizar, administrar y diseminar la producción intelectual de la institución.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34376 del 4 de febrero de 2008)
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Artículo 11ter.—Departamento de Gestión del Conocimiento: A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
Administrar y promover el manejo del conocimiento institucional, favoreciendo su acceso a los usuarios internos y externos, utilizando para ello herramientas tecnológicas.
Diseminación del conocimiento por medio del uso de las herramientas de tecnología que mejor se adapten, tomando en cuenta la naturaleza de la información y el público al que se desea llegar, aprovechando las innovaciones, conceptos y facilidades existentes como por ejemplo, pizarras electrónicas de información, el portal institucional y el correo electrónico entre otros.
Contar con servicios y recursos informáticos mediante la centralización y difusión de información especializada de la producción documental institucional, proveniente de investigaciones, de procesos administrativos, de experiencias en proyectos o de captura de medios electrónicos, que contribuyan al desarrollo integral y de modernización del MEIC.
Crear y coordinar el Comité de Conocimiento Institucional el cual tiene que dictar las normas para la producción y difusión de la propiedad intelectual de la institución.
Brindar servicios que difundan nuevo conocimiento relativo a la industria, comercio, servicios, consumidor, competencia, desregulación, metrología, reglamentación técnica, pequeña y mediana empresa, codex alimentarius, obstáculos técnicos, competitividad y sobre cualquier tema vinculado con el accionar de la institución.
Facilitar la investigación documental de los temas solicitados por los diferentes entes del Ministerio, en el ámbito nacional e internacional para brindar información eficaz y actualizada que sirva de insumo para la toma de decisiones.
Crear repositorios que garanticen la centralización, acceso y difusión del conocimiento que es atinente a los fines y objetivos institucionales.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34376 del 4 de febrero de 2008)
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Artículo 11 quater.—Departamento de Tecnología y Comunicación: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y requeridos por la Institución.
Elaborar manuales de procedimientos informáticos para el adecuado funcionamiento y aprovechamiento de los recursos de la Institución.
Analizar e implementar soluciones de comunicación a través de redes locales y globales de información que permitan el intercambio de datos entre los miembros de la Organización y con personas externas por medio de canales seguros. Garantizando el buen funcionamiento de las redes, las aplicaciones, bases de datos relacionadas y el apoyo logístico necesario para su establecimiento.
Establecer mecanismos apropiados con el propósito de fomentar una cultura informática en el ámbito institucional, mediante la realización de programas de capacitación.
Crear e implementar proyectos que respondan a las necesidades de automatización de las unidades y los servicios que se prestan.
Diseñar la plataforma ideal para el mantenimiento del Sitio Web del Ministerio, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a las páginas Web.
Brindar el soporte tecnológico para el diseño, implementación y funcionamiento de las páginas Web que conforman el Sitio Web de la Institución.
Brindar a la función de tecnología del Ministerio las orientaciones técnicas necesarias para la toma de decisiones en cuanto a estrategias de comunicación e imagen institucional.
Diseñar y coordinar programas que permitan promover y mejorar la imagen de la función de tecnología del Ministerio tanto interna como externamente, la cual debe proyectarse positiva y dinámica.
Normalizar en el MEIC todo lo referente al área de Tecnologías y Comunicación, estableciendo metodologías, políticas, herramientas, técnicas, procedimientos y métricas necesarias.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
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(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34376 del 4 de febrero de 2008)
Artículo 12.—Dirección de Cooperación Internacional. A esta Dirección le corresponderá ejecutar las siguientes funciones.
Dirigir y fortalecer las relaciones con la Cooperación Internacional de la institución, por los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.
Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional, con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.
Facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.
Ser el enlace institucional y sectorial de Cooperación Internacional y mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto, y con organismos internacionales de Cooperación Bilateral y Multilateral.
Brindar a MIDEPLAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable, así como, otros documentos similares.
Presentar los proyectos de Cooperación Internacional para que sean evaluados y aprobados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el plazo estipulado.
Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional para participar, por invitación expresa del Comité Técnico, en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán, o por los programas, proyectos y actividades que se ofrezcan en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación.
Representar al MEIC ante el Comité Técnico de Cooperación Internacional cuando este lo estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias y dar respuesta a las consultas en los temas que se traten.
Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.
Colaborar en la preparación, negociación e implementación de los proyectos que cuenten con cooperación externa, así como asesorar y apoyar a la institución y al sector en los procesos de identificación, jerarquización y formulación de los proyectos de Cooperación Internacional.
Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país. Asimismo, mantener un inventario de los proyectos de Cooperación Internacional, en sus diferentes etapas de planificación, que tiene el MEIC y el sector, así como un inventario permanente de fuentes financieras del sector, con el objeto de apoyar la toma de decisiones para un uso racional y eficiente de los recursos externos.
Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los sistemas de información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.
Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de Cooperación Internacional.
Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas complementarias de cooperación.
Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos de Cooperación Internacional.
Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al sector.
Atender y resolver consultas verbales o escritas, referentes a la gestión de la Cooperación Internacional, presentadas por superiores, técnicos y beneficiarios de los proyectos..
Elaborar una base de datos con la información actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, así como su seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cualquier otra función de su nivel y competencia.
(Adicionado mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36053 del 10 de mayo del 2010).
(Derogado mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33294 del 25 de julio del 2006).
Artículo 13.—Del Departamento de Defensa Comercial. Este Departamento tendrá en materia de comercio desleal, medidas de salvaguardias y en transparencia comercial las siguientes funciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35446 del 24 de junio de 2009)
Asesorar al Despacho Ministerial y demás instancias del Ministerio en materia de dumping, subsidios e imposición de medidas de salvaguardia.
Asesorar a los sectores productivos nacionales sobre el funcionamiento de la Dirección.
Orientar a los interesados sobre el adecuado uso de los mecanismos internacionales de protección contra las prácticas de comercio desleal y para la imposición de medidas de salvaguardia.
Asesorar a los interesados sobre la apropiada presentación de denuncias y recabación de la prueba pertinente.
Recibir y tramitar las denuncias sobre prácticas de comercio desleal, sea en la modalidad de dumping o subvenciones.
Recibir y tramitar las peticiones para la imposición de medidas de salvaguardia.
Realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de las denuncias de prácticas de comercio desleal o la necesidad de imponer medidas de salvaguardia.
Desarrollar acciones dirigidas a garantizar que el comercio en Costa Rica se realice de forma leal y en respeto a las normas nacionales e internacionales.
Coordinar esfuerzos entre el Gobierno y el sector privado para promover el desarrollo económico nacional que permitan fortalecer al productor y al comerciante nacional frente a distorsiones comerciales, así como fomentar la competitividad comercial.
Atender y resolver las peticiones del sector privado de investigar eventuales y posibles distorsiones comerciales que afecten el buen funcionamiento del mercado.
Coordinar acciones con el sector privado facilitándole información no confidencial que permita ayudar a la Administración Pública a identificar posibles actividades anormales en el mercado, que pueda abarcar pero no limitada a defraudación fiscal, comercio desleal, contrabando, violación de normas técnicas, y competencia desleal.
Realizar investigaciones preliminares para determinar las acciones a seguir cuando se detecten posibles anomalías.
Solicitar la intervención de los entes públicos competentes para investigar y sancionar según la situación detectada.
Integrar grupos de trabajo ad-hoc entre el sector privado y los entes públicos competentes con la finalidad de atender necesidades de dicho sector, disponiendo acciones conjuntas para enfrentar aquellos problemas que afecten la transparencia comercial.
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(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33286 del 18 de julio del 2006).
CAPÍTULO III
De la Dirección Administrativa Financiera
Artículo 14.—Función. Esta Dirección le corresponde actuar como instancia especializada en la ejecución de actividades relacionadas con el trámite y la administración eficaz y eficiente de los recursos financieros, administrativos y humanos del MEIC, para ello debe cumplir las siguientes funciones:
Velar por la ejecución de las políticas y los planes institucionales.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y demás disposiciones atinentes a las actividades administrativas y financieras.
Gestionar la adquisición, custodia, distribución y mantenimiento de los recursos materiales y proveer los servicios que se requieran para el buen desempeño de la labor institucional.
Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar el área operativa institucional.
Implementar las recomendaciones en materia administrativa y financiera, planteadas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General del Servicio Civil, la Auditoría Interna y otras instancias institucionales.
Coordinar y controlar el proceso de formulación y evaluación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario y velar por su efectiva ejecución.
Proveer a las áreas administrativa, gerencial y sustantiva, de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Fomentar en la administración activa un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una cultura que promueva, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales.
Cualquier otra relacionada con su competencia.
Artículo 15.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección Administrativa y Financiera estará organizada por los siguientes Departamentos:
Departamento Proveeduría.
Departamento Financiero Contable.
Departamento Recursos Humanos.
Departamento Servicios Generales.
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Artículo 16.—Departamento Proveeduría: Este Departamento será el encargado de brindar el apoyo logístico a las diferentes unidades funcionales del Ministerio, por medio del cual se obtienen los materiales, equipo y demás suministros que se requieren para la ejecución de sus objetivos, correspondiéndole las siguientes funciones:
Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra.
Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles e inmuebles.
Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución según corresponda.
Proceder, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que interesen al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como, velar porque el proceso de ejecución se ajuste a lo pactado.
Ejercer control y darle el debido proceso actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso interponer las respectivas sanciones. De interponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.
Mantener actualizada la información relativa al registro de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración y al catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.
Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.
Cualquiera otra relacionada con su competencia.
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Artículo 17.—Departamento Recursos Humanos: Este Departamento es el responsable de captar, mantener y desarrollar el recurso humano de la institución, para lograr sus objetivos le corresponde ejecutar las tareas que se indican:
Desarrollar y ejecutar estrategias para atraer, mantener y desarrollar el recurso humano idóneo requerido por el ministerio en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil.
Dar un mantenimiento adecuado al otorgamiento de incentivos y beneficios, llevando controles que permitan su correcta aplicación.
Mantener actualizados los diseños de puestos y las descripciones de cargos, para que los funcionarios puedan rendir de acuerdo con lo que la institución espera de ellos y sean retribuidos en forma apropiada, según lo que el sistema de clasificación de puestos vigente y las normas respectivas señalen y permitan.
Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarios que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas y lineamientos sobre la administración del Recurso Humano.
Mantener adecuados índices de salud física, mental y social de los funcionarios del ministerio con el .n de lograr el normal desempeño de sus funciones y el bienestar personal.
Desarrollar las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores y su satisfacción y motivación hacia el trabajo.
Lograr un agradable ambiente de trabajo en el ministerio, a través de procesos de motivación, integración y mejoramiento en las relaciones humanas.
Fomentar sistemas de comunicación que aseguren la correcta información del personal sobre tópicos del ministerio, el Régimen de Servicio Civil y laborales, así como la oportuna atención de las inquietudes de los usuarios.
Mantener un adecuado clima de relaciones laborales, entre las autoridades y los funcionarios del ministerio y asegurar la justicia en la solución de los conflictos que se generen, procurando evitar los mecanismos de presión o bien la solución de dichos conflictos ante los tribunales competentes.
Administrar y mantener el sistema de información de los recursos humanos del ministerio que facilite la toma de decisiones.
Lograr armonía en las relaciones de la institución con sus funcionarios, procurando que los objetivos de ambas partes confluyan en la excelencia en la prestación de los servicios.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
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Artículo 18.—Departamento Financiero Contable: Es el encargado de ejecutar las acciones administrativas y técnicas del proceso financiero de conformidad con la normativa vigente, con el propósito de garantizar la utilización racional de los recursos materiales y económicos del MEIC, para lograr dicho objetivo realizará las siguientes tareas:
Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades presupuestales del respectivo órgano, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y con las medidas que sobre el particular imparta la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Preparar las estimaciones presupuestarias de su dependencia, bajo la dirección y conforme las instrucciones del superior jerárquico de la dependencia y las que provengan de la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Coordinar con todos los organismos de la Administración Financiera Básica del Estado según corresponda, los aspectos relativos a la preparación, ejecución y evaluación del presupuesto de su dependencia.
Velar por el cumplimiento de la política presupuestaria y las disposiciones legales y reglamentarias que afectan el proceso presupuestario de su dependencia.
Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de su dependencia, atendiendo los lineamientos y criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los de política presupuestaria emitida por la Autoridad Presupuestaria y los programáticos propios de la institución.
Remitir el anteproyecto de presupuesto al Ministro o autoridad superior respectiva para su aprobación y posterior presentación al Ministro de Hacienda.
Definir en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Nacional la estructura programática de la dependencia; así como el establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas institucionales.
Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Nacional la programación de la ejecución física y financiera del Presupuesto de su dependencia.
Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación.
Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera su dependencia a través de los medios informáticos que establezca la Dirección General del Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la supervisión de ésta y la superior fiscalización de la Contraloría General de la República.
Responder, para efectos del procesamiento de datos, por la correcta codificación con que deben identificarse los documentos de ejecución presupuestaria de su dependencia, los cuales deben ser aplicados directamente a la contabilidad presupuestaria.
Proponer a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la respectiva oficina de Planificación, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación del presupuesto, que a su juicio convenga implantar en su respectiva dependencia.
Promover el proceso de evaluación de objetivos y metas programáticas e institucionales.
Asesorar al respectivo Ministro de su dependencia sobre el funcionamiento del sistema Presupuestario y la Política presupuestaria que se está aplicando.
Asesorar y capacitar a los responsables de programa de su dependencia en materia presupuestaria.
Las demás que establezca la normativa jurídica vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganos competentes.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
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Artículo 19.—Departamento Servicios Generales: Este Departamento es el responsable de administrar los servicios de seguridad, vigilancia, correspondencia interna y externa, notificación de documentos, servicio de transporte, conserjería y limpieza, desempeñando para ello las siguientes funciones:
Administrar los servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.
Administrar los servicios de correspondencia interna y externa de las diversas instancias del Ministerio.
Administrar los servicios de notificación de la institución.
Administrar el servicio de transportes para las diversas instancias del ministerio.
Administrar los servicios de consejería y limpieza requeridos por la institución.
Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Apoyo al Consumidor
Artículo 20.—Esta dirección será la encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:
Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación del Plan Operativo Anual establecido para la Dirección del Consumidor y velar por que los distintos servicios y productos que se ofrecen, respondan a las necesidades y requerimientos detectados, con la finalidad de contribuir en el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.
Dirigir estudios y análisis de las normas y leyes que regulan la actividad comercial con el fin de detectar posibles distorsiones que puedan potencialmente afectar al consumidor, y presentarlas a las autoridades superiores con el fin de que se cuente con los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada de decisiones.
Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los objetivos institucionales y nacionales.
Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de las metas y objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores.
Desarrollar, aprobar y ejecutar planes de acción, evaluando y elaborando propuestas dirigidas al mejoramiento de las relaciones de consumo, a .n de apoyar a los consumidores mediante la realización de actividades específicas.
Promover, elaborar y supervisar planes y proyectos de apoyo al consumidor, coordinando la ejecución de propuestas y supervisando la ejecución de acciones en materia de capacitación, divulgación, información, educación, análisis y verificaciones de mercado, para fortalecer las estrategias que permitan una efectiva defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Coordinar actividades que coadyuven a mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.
Definir los requerimientos económicos, recursos humanos, materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos con el fin de maximizar su aprovechamiento.
Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras instituciones y dependencias cuando se requiera, promoviendo una cultura de control interno.
Representar a la institución ante comisiones, comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, nacionales e internacionales en materia de consumo, o en aquellos donde discutan los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Coordinar acciones con entidades y organismos nacionales e internacionales para crear lazos de cooperación en torno a la protección al consumidor con la finalidad de avanzar de forma sistemática y consolidar aspectos fundamentales en esta materia.
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Artículo 21.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los siguientes Departamentos:
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor.
Departamento de Políticas y Análisis de Consumo.
Departamento de Plataforma de Apoyo al Consumidor.
Artículo 22.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor. Este Departamento fungirá como Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, en los términos descritos en la ley 7472, cumpliendo las siguientes funciones:
Proponer a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
Fungir como Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor en los términos descritos por la ley 7472.
Citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación para procurar avenir a las partes en un arreglo de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Tramitar e instruir las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor por incumplimiento de los derechos del consumidor y deberes de los comerciantes señalados en la ley Nº 7472, mediante los procedimientos administrativos ordinarios y sumarios que al efecto se establecen.
Tramitar las gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, ante los órganos respectivos con el fin hacer efectiva la ejecución de lo ordenado por la Comisión Nacional del Consumidor en sus resoluciones.
Dar respuesta a recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor y de la Comisión Nacional del Consumidor.
Responder consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos realizadas ante actuaciones de la Unidad Técnica, la Comisión Nacional del Consumidor o por tratarse de temas de interés y atinentes a protección del consumidor.
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Artículo 23.—Departamento Políticas y Análisis de Consumo:
Tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:
Proponer a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
Formular, promover, apoyar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el .n de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos de acuerdo con lo dispuesto por el transitorio IV de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Promover la realización de foros, talleres, charlas y programas académicos permanentes en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades de educación superior, de tipo técnico o de diversa índole según corresponda.
Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.
Promover y apoyar la formación de grupos y organizaciones de consumidores, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento. Para ello promoverá dentro de otras organizaciones de la sociedad civil, la formación de dichas organizaciones realizando la coordinación necesaria ya sea con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ya sea con otras entidades u otras organizaciones similares, con el fin que en ellas se establezca una red de apoyo en materia de protección al consumidor.
Apoyar a las organizaciones de consumidores en la gestión para la divulgación, tutela y defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor, procurando su participación en los procesos de decisión que los afecten.
Llevar un registro de las organizaciones de consumidores existentes en el país.
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(Derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 35446 del 24 de junio de 2009).
Diseñar y desarrollar los programas de investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.
Realizar las investigaciones y verificaciones de mercado ya sea de oficio o a solicitud del despacho ministerial u otras dependencias con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Constatar la información proporcionada al consumidor en los productos y servicios y en la publicidad de los mismos, procurando con esto que de estipule de manera clara, veraz y oportuna, en los términos descritos por la Ley 7472.
Realizar muestreos aleatorios y estadísticos con la finalidad de verificar el ajuste de los bienes y servicios a los reglamentos técnicos de acatamiento obligatorio dentro de las competencias y obligaciones del Área.
Realizar cuando proceda los decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir daños irreparables en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.
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Coordinar con otras instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado con el fin de fortalecer la política de apoyo al consumidor en el ámbito nacional.
Elaborar estudios comparativos con el fin de mejorar la transparencia del mercado y de eliminar la asimetría en la información.
Medir su impacto sobre el comportamiento de los diversos agentes económicos, por medio del seguimiento de las investigaciones y verificaciones de mercado, a efecto de buscar soluciones a las distorsiones detectadas.
Coordinar con las dependencias respectivas los resultados de las investigaciones a efectos de que se fortalezcan los distintos programas de apoyo al consumidor.
Realizar prevenciones y gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Coordinar con los departamentos técnicos de la Comisión Nacional de Apoyo al Consumidor y de la Comisión de Promoción de la Competencia, informándoles sobre los resultados de las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente.
Remitir al Departamento de Plataforma de Apoyo al Consumidor los resultados del análisis sobre las verificaciones e investigaciones realizadas para lo de su competencia.
Coadyuvar en los estudios comparativos periódicos sobre tarjetas de crédito en los términos dispuestos en el artículo 44 bis de la ley 7472.
Artículo 24.—Departamento Plataforma de Apoyo al Consumidor.
Será el encargado de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
Proponer a la Dirección un Plan Operativo Anual del Departamento.
Administrar la Plataforma de Atención al Consumidor.
Formular, promover, apoyar y ejecutar actividades permanentes y específicas de información dirigidos al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de lograr una mejor difusión de una cultura de consumo orientada a la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.
Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo, datos estadísticos, resultados de monitoreos y verificaciones de mercado, datos jurisprudenciales, referencias documentales en materia de consumo, registros de agentes económicos, etc; con el fin de procurar simetría en el mercado y que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los elementos que inciden directamente su decisión de consumo.
Promover mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en materia de consumo.
Brindar asesorías al consumidor tanto de modo personal como por medio de las vías de acceso remoto para consolidar el perfil de consumidores y ciudadanos concientes y exigentes.
Evacuar las consultas presentadas por los consumidores y brindarle el apoyo en el levantamiento del escrito de denuncia, en cuyo caso, lo remitirá sin mayor dilación al Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor para su trámite de conformidad con los numerales 55 y 56 y concordantes de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Promover el desarrollo de mecanismos de resolución alterna de conflictos y en especial antes del inicio formal del procedimiento administrativo ante la Comisión Nacional del Consumidor.
Realizar las prevenciones y gestiones necesarias para corregir situaciones que pudieren afectar los derechos e intereses legítimos de los consumidores, detectadas en las diferentes actividades desplegadas y que no constituyan una denuncia formalmente instaurada. Esto lo hará siempre y cuando tales situaciones no representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente, caso contrario coordinará con el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo para lo de su competencia.
Coordinar con el Departamento de Políticas y Análisis de Consumo sobre el comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de base, para la elaboración de programas educativos y la programación de actividades de investigación y verificación de mercado.
Unificar criterios de selección de la información relevante ingresada mediante la Plataforma de Atención al Consumidor, así como de los demás mecanismos que se dispongan para la atención y orientación de los consumidores.
Promover la regionalización de los servicios de divulgación, información y atención al consumidor.
Mantener un servicio de información y documentación sobre las verificaciones e investigaciones realizadas y coordinadas por la Dirección de Apoyo al Consumidor. Tales datos deberán mantenerse al alcance de los interesados por diversos medios, incluyendo la página web.
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CAPÍTULO V
De la Dirección de Apoyo a la Competencia
Artículo 25.—Dirección de Apoyo a la Competencia. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 7472, le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
Ejecutar y controlar los acuerdos tomados por la Comisión para Promover la Competencia.
Asesorar y proponer a la COPROCOM los procedimientos administrativos ordinarios cuando ésta determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u otras restricciones de mercado.
Apoyar el desarrollo y consolidación de la política de competencia en beneficio del desarrollo económico y social del país.
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los departamentos en lo que respecta a la evaluación técnica de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria, que sustente el criterio de la Comisión.
Valorar y revisar las investigaciones que se realicen, para determinar la existencia de prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones al mercado, prohibidas por el ordenamiento jurídico.
Preparar y revisar los informes técnico-jurídicos que sustenten las opiniones de la Comisión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y los demás actos administrativos.
Analizar y evaluar los informes sobre las regulaciones innecesarias o excesivas que constituyen barreras para el desarrollo de las actividades económicas, a excepción de aquellas que sean necesarias para la protección de la salud humana, animal y vegetal, la seguridad, la conservación del medio ambiente y el aseguramiento de estándares de calidad.
Dar seguimiento a las sanciones que imponga la Comisión cuando determine que los agentes económicos investigados han incurrido en conductas contrarias a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Promover y dirigir las acciones de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones de la ley 7472 y su reglamento.
Divulgar y dirigir el proceso de competencia mediante la elaboración de material informativo, guías y publicaciones y otras actividades relacionadas con el derecho de competencia y la competencia económica.
Cumplir todas aquellas funciones que la Comisión para Promover la Competencia le otorgue y que sean congruentes con la aplicación de la Ley Nº 7472, de manera que de tutele la promoción y protección del proceso de competencia y libre concurrencia.
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Artículo 26.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los siguientes Departamentos:
Departamento de Procedimientos y Concentraciones.
Departamento Promoción y Prevención.
Artículo 27.—Departamento de Procedimientos y Concentraciones. Será el encargado de instruir y dar seguimiento a los procesos formales que se presente ante la Comisión para Promover la Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes funciones.
Realizar los estudios técnicos-jurídicos mediante la evaluación de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria que sustenten el criterio de la Comisión, para los dictámenes respectivos.
Instruir, analizar y controlar los procedimientos administrativos ordinarios cuando se determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u otras restricciones de mercado.
Dar seguimiento a proyectos de Ley para modificar la Ley N° 7472 y su Reglamento.
Elaborar herramientas de trabajo como guías, manuales y otros para investigar y resolver los casos que se tramiten en la Unidad Técnica.
Investigar y proponer sanciones para las operaciones de concentración que realicen los agentes económicos en el mercado.
Aplicar las regulaciones sobre concentraciones que se establezcan en acuerdos multilaterales de comercio con el .n de detectar e investigar prácticas anticompetitivas en el ámbito extraterritorial.
Implementar los mecanismos de notificación previa, control y consulta para los casos que se atiendan por concentraciones.
Todas aquellas funciones que la Comisión para Promover la Competencia le otorgue a la Dirección Técnica con el fin de promover y proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, o apoyando las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente señale.
Artículo 28.—Departamento Promoción y Prevención. Será el encargado de realizar las siguientes funciones:
Realizar estudios de mercado en diferentes sectores productivos y regulaciones que permitan identificar distorsiones, barreras de mercado ó indicios de posibles violaciones a la Ley N° 7472.
Investigar la existencia de prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, que están prohibidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Ejecutar la política de promoción de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones de la ley N° 7472 y su reglamento.
Realizar difusión internacional sobre la política de competencia nacional.
Ejecutar los convenios, acuerdos y otras actividades de cooperación con fuentes cooperantes.
Apoyar el desarrollo y consolidación de la política sana de competencia en el país, de manera que se controlen las acciones del sector público y privado que entorpezcan el proceso de competencia en el mercado.
Proponer a la Comisión acciones correctivas y preventivas para que los agentes económicos en determinados sectores económicos no cometan prácticas anticompetitivas o impongan otras condiciones de mercado que perjudiquen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como a los consumidores.
Monitorear y analizar las acciones del gobierno que se relacionen con el desenvolvimiento del proceso de competencia.
Dar seguimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de verificar que los agentes económicos obedezcan las medidas correctivas.
Mantener un registro permanente de la jurisprudencia de la Comisión u cualesquiera otras acciones de apoyo para la toma de decisiones.
Todas aquellas funciones que la Comisión para Promover la Competencia le otorgue a la Dirección Técnica con el fin de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, o apoyando las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente señale.
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CAPÍTULO VI
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME)
Artículo 29.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional, para lo cual desarrollará las funciones que posteriormente se dirán y que serán efectuadas tanto a nivel de oficinas centrales, como a través de las cinco oficinas que el MEIC, abrirá en San Carlos, Pérez Zeledón, Puntarenas, Liberia y Limón.
Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación del Plan Operativo Anual y de los distintos servicios y productos que se ofrecen, buscando la satisfacción de las necesidades y requerimientos detectados, con la finalidad de contribuir en el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.
Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia, mediante el estudio y análisis de las normas y leyes que regulan su actividad, a fin de que el Despacho disponga de los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada de decisiones.
Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los objetivos institucionales y nacionales.
Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de los objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación laboral para con el Ministerio.
Desarrollar, aprobar y ejecutar planes de acción de su Dirección, elaborando propuestas, ejecutando las acciones y evaluándolas, a fin de apoyar el crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
Promover, elaborar y supervisar proyectos, coordinando la ejecución de propuestas y supervisando la ejecución de acciones, con el propósito de fortalecer las estrategias que permitan el alcance de los objetivos institucionales.
Asistir a reuniones con superiores o subalternos y representar a la institución, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer a los niveles superiores las políticas, planes, programas y proyectos de trabajo a realizar.
Definir con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos, materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.
Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
Asistir como representante de la institución ante las diferentes comisiones, comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, en donde se coordinan acciones conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.
Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
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Artículo 30.—Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:
Departamento de Gestión Estratégica.
Departamento Desarrollo Productivo Empresarial.
Artículo 31.—Departamento Gestión Estratégica: Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
Definir las políticas de apoyo a las PYME, considerando las recomendaciones del Consejo Asesor.
Promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES.
Desarrollar herramientas de coordinación e información institucional, para elaborar programas y proyectos de apoyo a las PYME, en capacitación y asistencia técnica, comercialización, financiamiento, desarrollo sostenible, información e innovación tecnológica.
Coordinar interinstitucionalmente los programas de cooperación internacional en beneficio de las PYME.
Promover la vinculación: academia - empresa procurando la colaboración del sector académico en la formulación de programas educativos, consultorías y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las PYME.
Generar una base de datos con el plan de compras de las instituciones estatales, así como el listado de las PYMES proveedoras.
Crear y mantener un registro actualizado de las PYME, que incluye la certificación de la condición PYME por parte de la DIGEPYME.
Administrar y proveer el contenido del SIEC y articular un "portal" empresarial que permita generar toda la información relativa al apoyo de las PYME y fomentar el acceso de las PYME a los servicios de comunicación vía electrónica.
Ejecutar funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor Mixto de las PYME y formular estrategia y plan de trabajo de DIGEPYME.
Elaborar un diagnóstico anual del grado de eficacia y eficiencia de los programas PYME, así como los informes anuales que el MEIC remitirá a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto sobre el grado de avance de las políticas PYME, y los informes periódicos requeridos por el Consejo Asesor con los principales indicadores de impacto, para la evaluación y acciones correctivas.
Establecer y coordinar mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.
Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.
Cualquier otra relacionada con su especialidad.
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Artículo 32.—Departamento Desarrollo Productivo Empresarial:
A este Departamento le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
Aplicar metodologías de diagnóstico sobre el desarrollo, comportamiento e impacto de las PYMES, de manera individual o sectorial, y remitir a los diversos programas de apoyo disponibles.
Apoyar el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas, así como las iniciativas que promueven la participación de las PYME en el comercio internacional.
Apoyar y supervisar programas de asesoría a las PYMES en compras del Estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.
Participar en comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.
Ejecutar acciones de fomento industrial, que comprende los trámites de certificaciones y exoneraciones, y participación en comisiones sectoriales.
Organizar ferias, centros de exhibición e información permanentes.
Cualquier otra relacionada con su especialidad.
Cabe destacar que estas funciones serán efectuadas tanto a nivel de oficinas centrales como a través de las cinco oficinas que el MEIC abrirá en San Carlos, Pérez Zeledón, Puntarenas, Liberia y Limón, de acuerdo a la regionalización planteada anteriormente.
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CAPÍTULO VII
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
Artículo 33.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación del Plan Operativo Anual y a los servicios y productos que se ofrecen, persiguiendo satisfacer las necesidades y requerimientos detectados, con la finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.
Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia, relacionadas con la mejora regulatoria, reglamentación técnica y el Codex Alimentarius, mediante el estudio y análisis de las normas y leyes que regulan su actividad, a fin de que el Despacho disponga de los elementos técnicos suficientes para la toma adecuada de decisiones.
Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los objetivos institucionales y nacionales.
Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de los objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación laboral para con el Ministerio.
Desarrollar, aprobar y ejecutar planes de acción, elaborando propuestas, ejecutando las acciones y evaluándolas, a fin de fortalecer la mejora regulatoria y la eliminación de obstáculos técnicos.
Promover, elaborar y supervisar proyectos, coordinando la ejecución de propuestas y supervisando la ejecución de acciones, con el propósito de fortalecer las estrategias que permitan el alcance de los objetivos institucionales.
Asistir a reuniones con superiores o subalternos y representar a la institución, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer a los niveles superiores las políticas, planes, programas y proyectos de trabajo a realizar.
Definir con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos, materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.
Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
Asistir como representante de la institución ante las diferentes comisiones, comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, en donde se coordinan acciones conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.
Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 35966 de 26 de marzo de 2010).
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Artículo 34.—Organización. Para cumplir con sus funciones la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, estará organizada por los siguientes Departamentos:
Departamento de Mejora Regulatoria.
Departamento de Reglamentación Técnica.
Departamento de Codex.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 35966 de 26 de marzo de 2010).
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32590 de 03 de agosto de 2005).
Artículo 35.—Departamento de Mejora Regulatoria: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
Revisar y recomendar la adopción o reformas de leyes, decretos y reglamentos en materia de regulación y tramitología.
Recomendar al poder ejecutivo modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, con el fin de garantizar que alcance el objetivo jurídico legítimo con los medios de menor costo y se promueva la libre competencia.
Velar porque todo trámite o requisito que se exija al administrado, se sujete a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y que sean debidamente publicado en el Diario Oficial.
Proponer la adecuada planificación para el trabajo de la Comisión de Mejora Regulatoria, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en firme.
Procesar la información y las propuestas provenientes de las diferentes instancias, tal como los administrados y las dependencias públicas.
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Requerir la información que considere necesaria para la realización o cumplimiento de sus funciones.
Informar a la comisión sobre quienes no la suministren, así también, recomendar las medidas por adoptar al respecto.
Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos, de oficio o por solicitud de la comisión.
Implementar un catálogo de trámites existentes y de los que se lleguen a crear, para ello, en donde todas las instituciones públicas están obligadas a comunicar sus trámites.
Elaborar y remitir el informe técnico jurídico y el estudio de impacto regulador elaborado para fundamentar si se requiere: modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como para inscribir laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o comercializarse esos productos.
Recomendar al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos de inscripción y registro de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios o de los laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares de calidad.
Solicitar a las dependencias públicas que suministren la información que a su juicio sea relevante para el logro de los fines que persigue la instancia que presenta sus iniciativas o inquietudes a fin de mejorar, simplificar, o eliminar las regulaciones innecesarias.
Formular, promover, apoyar y ejecutar programas de educación y de información de lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor sobre mejora regulatoria (simplificación de trámites) y el instrumento de análisis de costo-beneficio. Así como, de lo dispuesto en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos.
Apoyar a los entes y órganos que conforman la Administración Pública competentes de emitir regulaciones, a fin de lograr mejorar o simplificar los trámites, requisitos y procedimientos que llevan a cabo dentro de sus instituciones.
Elaborar, administrar y actualizar el Manual del Inversionista dirigido al sector comercial, económico e industrial, así como al ciudadano en general tanto de su versión en español como inglés, con el propósito de que cuenten con reglas claras para el establecimiento de nuevas empresas.
Facilitar en la página Web del Ministerio el listado de las instituciones que han publicado sus trámites, y las Municipalidades que cuentan con planes reguladores vigentes.
Coordinar cualquier variación o modificación que realicen las instituciones públicas en materia de construcción sobre la información que contiene el Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción.
Coordinar, dar seguimiento y vigilar la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites que se lleven adelante en cada institución que conforma la Administración Pública.
Analizar e informar al Presidente de la República, los avances cuatrimestrales en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites que lleven adelante las instituciones de la Administración Pública.
Recabar, analizar y asesorar sobre el Inventario normativo que las instituciones que conforman la Administración Pública deben de realizar en el marco de los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
Administrar, actualizar y dar seguimiento al Catálogo Electrónico Nacional de Trámites.
Capacitar a los entes que conforman la Administración Pública en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
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Velar por el cumplimiento del Formulario Costo Beneficio de la regulación, revisándolo y emitiendo criterio técnico.
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Coordinar y administrar el Sistema Digital de Formalización de Empresas.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 35966 de 26 de marzo de 2010).
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Artículo 36.—Departamento de Reglamentación Técnica. A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
Ser la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica.
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Dar el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las gestiones del Órgano de Reglamentación Técnica.
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Elaborar los reglamentos técnicos, de conformidad con las necesidades y solicitudes por parte de los Ministerios competentes, así como elaborar los reglamentos técnicos de calidad competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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Conformar Comités Técnicos que estudien la elaboración, adopción o derogación de reglamentos técnicos.
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Otorgar audiencia a todos los participantes, previo a la promulgación de algún reglamento técnico.
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Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer la emisión de reglamentos técnicos, en cuanto a la conformación de los comités técnicos para elaborar, adoptar, y aplicar los reglamentos técnicos.
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Mantener canales de información y los mecanismos de coordinación con instituciones similares regionales e internacionales en el ámbito reglamentario.
Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales.
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Participar en actividades regionales que tengan que ver con la materia de reglamentación técnica.
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Establecer mecanismos de información con otros entes estatales e internacional, con el fin de facilitar, integrar y armonizar reglamentos técnicos.
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Administrar, organizar y coordinar lo necesario para el eficaz funcionamiento del Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio.
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Recopilar, ordenar y sistematizar el ordenamiento jurídico que existe y así como, el que se pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados en el comercio tengan acceso a ellos y pueden emitir sus observaciones.
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Establecer, coordinar y mantener actualizado un Sistema Nacional de Información de reglamentos técnicos que puedan constituir una barrera al comercio en coordinación con Instituciones Nacionales e Internacionales.
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Poner a disposición del público las notificaciones enviadas por otros países miembros de la OMC al amparo del AOTC (Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio) y de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que establecen obligaciones de notificación en materia de reglamentación técnica.
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Responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros países miembros de la OMC, los socios comerciales con los cuales se ha suscrito Tratados de Libre Comercio, y por los usuarios en general en relación con los reglamentos técnicos aplicables o que se encuentren en proyecto en Costa Rica.
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Elaborar materiales divulgativos (escritos, radiales, televisivos) y producir (boletines, fichas técnicas, memorias, manuales de procedimientos técnicos, afiches y material audiovisual).
Gestionar, coordinar y divulgar información sobre la situación de los Obstáculos Técnicos al Comercio nacional e internacional, su impacto y sus consecuencias, por medio de charlas, talleres, seminarios a nivel nacional.
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Producir información técnica sobre el área de competencia de los Obstáculos Técnicos al Comercio.
Desempeñar la función de Punto de Contacto del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la OMC en materia de intercambio de información sobre reglamentación técnica.
Participar en las negociaciones comerciales del país con socios comerciales en calidad de asesor del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como autoridad competente en materia de OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio).
Mantener la representación en la Comisión Interministerial de carácter consultivo de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI), adscrita al Ministerio de Comercio Exterior.
Mantener la representación en el Comité Consultivo de Obstáculos Técnicos al Comercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior.
Mantener la representación en el Comité Consultivo del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitaria, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.
Mantener la representación en el Comité OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA – RD por sus siglas en inglés).
Mantener la representación en el Consejo Directivo del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Participar y colaborar con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad en proyectos coordinados por el MEIC.
Administrar el Sistema de Notificación Automática de las propuestas de reglamentos técnicos que otros países remitan para consulta ante la OMC o que el país ponga en consulta pública nacional e internacional.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 35966 de 26 de marzo de 2010).
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Artículo 36 bis.—Departamento de Codex. A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
Ser la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius.
Dar el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius.
Establecer en caso necesario los Subcomités Nacionales del Codex.
Revisar y aprobar las observaciones, comentarios y posiciones del país emitidos por el Comité Nacional o los Subcomités Nacionales del Codex y atender y dar respuesta a los planteamientos nacionales e internacionales en el ámbito del Codex Alimentarius.
Dar seguimiento al trabajo de los Subcomités Nacionales que estén activos, con el fin de responder a tiempo las observaciones sobre los temas solicitados.
Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y a la Secretaria del Codex.
Velar por el mantenimiento y difusión de los documentos y normativa del Codex, de acceso para los empresarios y consumidores.
Asesorar a los entes estatales sobre la calidad e inocuidad de los alimentos.
Recomendar la adopción o modificación de las normas internacionales en materia alimentaria.
Atender y administrar la biblioteca del Codex Alimentarius.
Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer proyectos de normas de alimentos en el Codex Alimentarius, así como, a los miembros de los Subcomités del Codex.
Emitir criterio técnico sobre los alcances e interpretación de las normas Codex que le somete a consulta tanto entes del sector público como del sector privado.
Actuar como punto de contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius, desempeñando la función de punto de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex.
Coordinar las labores del Comité Nacional del Codex y su relación con el Comité de Coordinación del Codex de América Latina y el Caribe (CCLAC).
Circular por vía electrónica a los miembros del Comité Nacional del Codex, la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión Internacional correspondiente, entre otras funciones.
Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la elaboración de proyectos de normas Codex sobre la base de estándares de calidad de nuestros productos de exportación.
-
Coordinar e impulsar regionalmente la aprobación de los proyectos de normas Codex que propone el país.
Asesorar y colaborar con el Comité de Coordinación del Codex para América Latina y el Caribe (CCLAC) en la presentación de proyectos que beneficien los intereses de la región.
(Así adicionado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 35966 de 26 de marzo de 2010).
CAPÍTULO VIII
Dirección de Estudios Económicos
Artículo 37.—Dirección de Estudios Económicos. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
Definir prioridades y dar seguimiento a las metas definidas en el Plan Operativo de la Dirección de Estudios Económicos, con la finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.
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Resolver y asesorar al Despacho del Ministro y Viceministro, en todos aquellos temas relacionados con el área económica, así como elaborar los estudios que éstos requieran.
Brindar asesoría económica, apoyo técnico y realizar estudios económicos a solicitud de la Comisión Nacional del Consumidor, Comisión para Promover la Competencia , el Departamento de Defensa Comercial; y, de las demás Direcciones y Dependencias del Ministerio que así lo requieran; así como, remitir los resultados de dichos estudios económicos, los informes o recomendaciones correspondientes a dichas Dependencias.
Brindar apoyo técnico y asesoría económica a otras dependencias estatales en la realización de estudios económicos y de mercado a solicitud de las mismas y cuando por Ley le correspondan.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35446 del 24 de junio de 2009)
(Así adicionado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33294 del 25 de julio del 2006)
Artículo 38.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Estudios Económicos, estará organizada por los siguientes Departamentos:
Departamento de Análisis de Mercado.
Departamento de Estudios Económicos.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35446 del 24 de junio del 2009).
(Así adicionado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33294 del 25 de julio del 2006).
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Artículo 39.—Departamento de Análisis de Mercado. Este Departamento será el encargado de analizar todos los aspectos relevantes de los mercados de bienes y servicios más sensibles y de mayor impacto en el presupuesto nacional con el fin de generar mayor transparencia y competitividad entre los distintos agentes económicos que los componen. Le corresponden las siguientes funciones:
Dar seguimiento al comportamiento de los mercados de los bienes y servicios más sensibles y de mayor impacto en el presupuesto familiar a fin de generar mayor competencia y transparencia en estos.
Remitir al Director o Jefe respectivo, los informes y resultados de dichos análisis con sus respectivas recomendaciones.
Elaborar los estudios de mercado de los bienes y servicios que requieran de especial análisis por las circunstancias del mercado o cuando corresponda la regulación de precios establecida por Ley.
Brindar apoyo y soporte técnico a la Dirección de Apoyo al Consumidor en las investigaciones de precios, las verificaciones de mercado, estudios especiales y otros relacionados con su competencia.
Colaborar en los muestreos y verificaciones de los distintos mercados que sean investigados por parte de las distintas dependencias del Ministerio.
Coordinar con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de información apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público, cuando sea de interés.
Ejercer en el tema de “Sistema de Ventas a Plazo” las competencias de Registro de Asociaciones de Vivienda de Interés Social, Registro y Autorización de Contratos de Tiempos Compartidos, de Empresas que participan en ese mercado y de los diferentes sistemas de ventas a plazo. Así como dar el seguimiento y fiscalización respectivos a estos casos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N º 14 del 19 de enero de 1995.
Elaborar trimestralmente un estudio comparativo de las tarjetas de crédito que estén funcionando en el mercado nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 bis de la Ley N º 7472 de supra cita.
Cualquier otra función que le sea asignada por Ley o Decreto.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35446 del 24 de junio del 2009).
(Así adicionado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33294 del 25 de julio del 2006).
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Artículo 40.—Departamento de Estudios Económicos. Este Departamento será el encargado de realizar todos los estudios técnicos y económicos orientados a lograr condiciones justas para los distintos agentes económicos, de libre y equitativa competencia en el mercado interno y de este frente a los mercados internacionales, a solicitud de los Despachos del Ministro y Viceministro o de las diferentes Direcciones y Dependencias del Ministerio. Le corresponden las siguientes funciones:
Asesorar al Despacho del Ministro y Viceministro; así como a entidades gubernamentales que lo requieran, sobre aspectos económicos de los sectores productivos de interés.
Coordinar y ejecutar investigaciones económicas en relación con aquellos sectores definidos en el Plan Anual Operativo de la Dirección.
Participar en rondas de negociación con diferentes sectores de la economía, para lograr acuerdos sobre políticas y precios de bienes y servicios.
Elaborar los modelos de costos de los bienes y servicios que por las circunstancias del mercado requieran ser regulados en sus márgenes, precios y cantidades cuando corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena productiva o comercial y hasta el consumidor.
Revisar y actualizar, cuando proceda, los distintos costos contenidos dentro de los modelos de costos de bienes y servicios que sean objeto de regulación de precios, márgenes y cantidades según corresponda.
Colaborar y brindar apoyo técnico a solicitud de la Comisión para Promover la Competencia , en las investigaciones que esta lleve a cabo, con el fin de identificar posibles prácticas anticompetitivas que atenten contra la libre concurrencia de los distintos agentes económicos del mercado.
Elaborar los estudios económicos orientados a determinar la existencia de Dumping y subvenciones, así como estimar los montos a imponer como medidas compensatorias o salvaguardias, a solicitud del Departamento de Defensa Comercial.
Realizar estudios económicos orientados a determinar la existencia de posible daño a la rama de producción nacional, así como determinar la base impositiva de los bienes y servicios a nacionalizar, por parte de las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N º 238 del 14 de diciembre de 1990.
Participar en representación del MEIC en diferentes Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo, Seminarios, Talleres y Eventos, en donde se coordinen acciones conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.
Colaborar y brindar apoyo técnico a la Comisión Nacional del Consumidor y demás Dependencias del Ministerio en las investigaciones que estas lleven a cabo, a solicitud de las mismas.
Realizar estudios económicos a solicitud de la Comisión de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, orientados a determinar la pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos agropecuarios, que se produzcan o no en el país.
Cualquier otra función que le sea asignada por Ley o Decreto.
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(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35446 del 24 de junio del 2009).
(Así adicionado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33294 del 25 de julio del 2006).
Artículo 41.—Se deroga el Decreto Ejecutivo número 29117-MEIC, publicado en La Gaceta número 234 del 6 de diciembre del 2000.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33294 del 25 de julio del 2006, que lo traspasó del antiguo 37 al 41 actual del artículo).
Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cinco.
Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez
Publicado en la Gaceta No. 146 del 29 de julio del 2005
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